a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos FRANCISCO JUNIOR MERIÑO TERAN y MARIANA ANDREINA OLIVA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.549.806 y 15.060.409, respectivamente.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VICTORIA ANDREA MERIÑO OLIVA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija libremente, en su domicilio, en la Ciudad de Maracaibo, sin limitaciones. En cuanto a periodos vacacionales, cada cónyuge asumirá por separado los gastos de las vacaciones con la niña, boletos aéreos, costos de hoteles, comidas y demás. Tomarán acuerdos concertados para el traslado de la niña a la Ciudad de Paris, República Francesa para que la niña, pueda compartir con su padre. Las vacaciones de la niña, días feriados, fiestas navideñas y otra.....