EXP N° 16811







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ARGENIS JUOSE PAZ URDANETA y MARIA EUGENIA VILORIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.573.684 y V-20.204.956, respectivamente, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio NERIO ENRIQUE CARDOZO BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.071, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia simple del Acta de Matrimonio N° 62 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 444, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 31 de Marzo de 2007, por ante el Prefecto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ALEXANDER ABRAHAN PAZ VILORIA. Referente a la Obligación de Manutención, ambos progenitores acordaron que el progenitor aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mediante convenio celebrado por ante la Defensoria de Juana de Ávila de fecha 12 de agosto de 2009, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes acordaron convenio celebrado por ante la Defensoria de Juana de Ávila de fecha 12 de agosto de 2009.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2010, instando a los solicitantes a indicar lo concerniente a la Patria Potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención del niño de autos para lo cual se le concede tres (3) días de despacho a partir de la emisión del auto para que se establezca lo indicado y en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 10 de Marzo de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ARGENIS JUOSE PAZ URDANETA y MARIA EUGENIA VILORIA DELGADO, asistidos por el abogado en ejercicio NERIO CARDOZO BARBOZA, consignaron convenio de régimen de convivencia familiar suscrito por ante la Defensoria de Juana de Ávila de fecha 12 de agosto de 2009.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ARGENIS JUOSE PAZ URDANETA y MARIA EUGENIA VILORIA DELGADO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ARGENIS JUOSE PAZ URDANETA y MARIA EUGENIA VILORIA DELGADO.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ARGENIS JUOSE PAZ URDANETA y MARIA EUGENIA VILORIA DELGADO.

b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ALEXANDER ABRAHAN PAZ VILORIA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge lo acordado por las partes mediante convenio celebrado por ante la Defensoria de Juana de Ávila de fecha 12 de agosto de 2009: 1) el progenitor se compromete a compartir con su hijo, los días Lunes, Miércoles y Viernes en horario comprendido de 9:00 de la mañana a 7:00 de la noche, los días martes y sábados de 9:00 de la mañana a 5:30 de la tarde y los domingos cada 15 días en horario comprendido de 12:00 del mediodía hasta las 8:00 de la noche, para retirar y entregar al niño del domicilio materno o paterno se designan a las ciudadanas CARMEN DELGADO, MAYGUALIDA VILORIA y EKLIS URDANETA, abuela materna, tía materna y abuela respectivamente. 2) El progenitor se compromete a compartir afectivamente, a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo. 3) Los progenitores se comprometen a compartir el día del cumpleaños por separado, el progenitor compartirá con su hijo en horario comprendido de 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche. 4) En la época de navidad y fin de año las partes acuerdan que el niño compartirá con su progenitora los días 24 de diciembre y 01 enero y con el progenitor los días 25 y 31 de diciembre. 5) En época de carnaval compartirá con la progenitora y en semana santa con el progenitor alternándose cada año el disfrute de los mismos. 6) En época de vacaciones laborales de sus progenitores en los meses de julio la progenitora y agosto el progenitor mantendrán el mismo régimen, sin embargo, en caso de que alguno requiera viajar con su hijo informará al otro progenitor por lo menos un (1) mes de anticipación. 7) Así mismo acuerdan que el niño compartirá el día del padre con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En cuanto a la Obligación de Manutención, se acoge lo acordado por las partes mediante convenio celebrado por ante la Defensoria de Juana de Ávila de fecha 12 de agosto de 2009: 1) el progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que abrirá a nombre de la progenitora los cuales serán administrados en beneficio único y exclusivo de su hijo. 2) En relación a los gastos e salud, tales como: medicinas, exámenes y tratamientos médicos serán cubiertos por ambos progenitores (50%) cada uno. En relación a los zapatos ortopédicos que el niño requiere serán sufragados cada 6 meses alternándose la responsabilidad en cada progenitor. 3) En relación a los gastos de vestido y calzado de los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 01 de enero será sufragados por la progenitora. Asimismo los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestido y calzado durante el resto del año bimensualmente en un (50%) cada uno. 4) Los gastos relacionados con la educación, como útiles escolares serán cubiertos por el progenitor, alternándose cada año las responsabilidades. 5) El progenitor se compromete a depositar en beneficio de su hijo un 10% de sus vacaciones y utilidades. 6) Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño. 7) El convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y al necesidad e interés de los adolescentes y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata 12% anual.

d) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

e) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) del mes de Mayo del dos mil diez (2010). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 716 el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 1672. La Secretaria.-

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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 06 de Mayo de 2.010
198º y 149º

Ofic. Nº 1672 Exp. 16811
CIUDADANO:
Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 16811, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos JUOSE PAZ URDANETA y MARIA EUGENIA VILORIA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.573.684 y V-20.204.956, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1









EXPEDIENTE N° 16811


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 06 de Mayo de 2010
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos JUOSE PAZ URDANETA y MARIA EUGENIA VILORIA DELGADO. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


La Secretaria