Es de observar pues, que las medidas autosatisfacitivas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables, inaudita altere parte y en ellas media una fuerte probabilidad de que los planteamientos formulados sean atendibles, importa una satisfacción definitiva de los requerimientos de los justiciables y constituye una especie de la tutela de urgencia y de única pretensión.
Pues bien, atendiendo a los fundamentos expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el escrito presentado por la abogada PAULA SANCHEZ, actuando en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AGRARIA Nº 01 EXTENSION DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SANTA BARBARA DEL ESTADO ZULIA. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-