en consecuencia, se suspende la referida Medida de Embargo Preventivo, que fuera ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2010, únicamente con respecto a los muebles que se identifican a continuación: 1.-) AIRE ACONDICIONADO DE 36.000 BTU, TIPO: ESPLIT, MARCA: GENERAL PLUS.- 2) AIRE ACONDICIONADO DE 12.000 BTU, MARCA: INFINITY.- Se ordena notificar al ciudadano JORGE JESSURUN, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Santa María C.A., y a la ciudadana REBECA COY PARRA, a los fines de participarles del presente levantamiento de medida y para que hagan formal entrega de los bienes muebles señalados.- Notifíquese.-