REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
Maracaibo, 05 de Mayo de 2010.-
Vistos: a) el escrito presentado por la ciudadana MARIA PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.216.300, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LEXY VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.610, alegando que fue desaposesionada de un bien mueble conformado por un aire acondicionado de 36.000 BTU, Tipo: Esplit, Marca: General Plus, y que le pertenece según factura Nro. 00002402, de fecha 24-09-2009, emitida por RODY ZONA LIBRE IMPORT, C.A.- b) escrito presentado por la ciudadana VIOLETA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.646.094, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio VICENTE MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.525, alegando que fue desaposesionada de un bien mueble conformado por un aire acondicionado de 12.000 BTU, Marca: INFINITY, y que le pertenece según factura Nro. 00001417, de fecha 21-07-2009, emitida por ARMENIA IMPORT C.A.
Ahora bien, por cuanto se observa que las referidas ciudadanas interviniendo en este proceso como terceros afectados por la medida de Embargo Preventivos sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana REBECA COY PARRA, decretada en por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2009, y por cuanto consignaron las facturas arriba indicadas, en consecuencia, se suspende la referida Medida de Embargo Preventivo, que fuera ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2010, únicamente con respecto a los muebles que se identifican a continuación: 1.-) AIRE ACONDICIONADO DE 36.000 BTU, TIPO: ESPLIT, MARCA: GENERAL PLUS.- 2) AIRE ACONDICIONADO DE 12.000 BTU, MARCA: INFINITY.- Se ordena notificar al ciudadano JORGE JESSURUN, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Santa María C.A., y a la ciudadana REBECA COY PARRA, a los fines de participarles del presente levantamiento de medida y para que hagan formal entrega de los bienes muebles señalados.- Notifíquese.-
EL JUEZ
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, bajo el N° _____, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.).-
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
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