Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha 02 de marzo de 2010, dictado por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado.
TERCERO: Se remite el presente expediente a los Tribunales de Juicio a los fines de que sea distribuida, para darle continuidad al asunto.
CUARTO: No se condena en costas, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte actora no devengaba más de tres (03) salarios mínimos.