Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con lugar el segundo de los recursos, emitiéndose los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogado ABG. HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO en su condición de Defensor Privado del imputado RICHARD JOSE RONDON LUNA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-002576 en fecha 13 de Noviembre del 2009, en los términos anteriormente expuestos, declarándose con lugar solo el punto relativo a la admisibilidad de las pruebas documentales negadas en su oportunidad por la a-quo y aquí admitidas po.....