Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: GERARDO ALFONSO ROMERO REALES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 19.176.208, de 23 años de edad, fecha de nacimiento:31/10/1985,soltero, hijo de Mariela Romero y Gerardo Bracho, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, calle 60ª, con avenida 10 casa N° 10-52, Municipio Maracaibo del estado Zulia, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y TRES(03) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal, por ser considerado CÓMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 3º del Código, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL HIDALGO. La publicación de la sentencia se realizará por separado. Concluyó el ac.....