REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2009
198º y 149º
Causa N° 6C-19.404-09.
Decision No. 487-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO RAMÓN BELTRÁN CORREA, titular de la Cedula de Identidad N° 6.803.417 asistido por el Abogado ADELMO BENITO BELTRÁN, mediante el cual solicita a este Juzgado la AUTORIZACIÓN para que el ciudadano JOSE RAMÓN BELTRÁN SILVA , portador de la cedula de identidad Nº 18.831.660, conduzca el vehículo cuyas características son: PLACA: 411-VBZ, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.975, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV204561, SERIAL DEL MOTOR: K0127TWF, USO CARGA, por todo el Territorio Nacional ; este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre dicha solicitud observa:
Corre inserta a la causa solicitud para que el ciudadano ANTONIO RAMÓN BELTRÁN CORREA, titular de la Cedula de Identidad N° 6.803.417, conduzca el vehículo en cuestión, pero esta Juzgadora al revisar las actas, observa que el solicitante explana los motivos por los cuales requiere de la autorización del tribunal , en virtud de que el mencionado vehículo lo tiene guardado en el garaje de su casa , motivado a que es trabajador de la Empresa Enelven, y esta me asigno un vehículo, mediante el Plan de Vehículo con arrendamiento, el cual maneja para prestarle servicios a la empresa mencionada, por lo que lo tiene guardado sin darle uso, por lo que solicita la autorización para que su hijo JOSE RAMÓN BELTRÁN SILVA, portador de la cedula de identidad Nº 8.831.660 pueda transitar con el mismo por todo el territorio nacional.-
Ahora bien, por cuanto de actas se evidencia que el vehículo con las siguientes características PLACA: 411-VBZ, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.975, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV204561, SERIAL DEL MOTOR: K0127TWF, USO CARGA, fue entregado en calidad de deposito al ciudadano ANTONIO RAMÓN BELTRÁN CORREA, titular de la Cedula de Identidad N° 6.803.417, el cual no es de su propiedad ya que el mismo le fue entregado por este Juzgado de Control en calidad de Deposito y hoy en día pertenece al estado, no es menos cierto, que en la entrega se establecido algunas obligaciones, entre ellas la prohibición de negociación del vehículo civil o mercantil y que no es posible transferir la responsabilidad del mismo a otra persona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que el ciudadano ANTONIO RAMÓN BELTRÁN CORREA, titular de la Cedula de Identidad N° 6.803.417,solicita autorización para que su hijo ciudadano JOSE RAMÓN BELTRÁN SILVA , portador de la cedula de identidad Nº 18.831.660 lo maneje, aunado a que consigna al tribunal la debida documentación del ciudadano; es por lo cual se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD y AUTORIZA al ciudadano JOSE RAMÓN BELTRÁN SILVA , portador de la cedula de identidad Nº 8.831.660, para que circule el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR MARRÓN y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR FO112CBJ, por todo el territorio nacional.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMÓN BELTRÁN CORREA, titular de la Cedula de Identidad N° 6.803.417 y AUTORIZA al ciudadano JOSE RAMÓN BELTRÁN SILVA , portador de la cedula de identidad Nº 18.831.660, para que circule el vehículo PLACA: 411-VBZ, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.975, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV204561, SERIAL DEL MOTOR: K0127TWF, USO CARGA por todo el territorio nacional.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, NOTIFÍQUESE y REMÍTANSE LAS NOTIFICACIONES.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
LA SECRETARIA
DNR/lm
CAUSA N° 6C-19.404-09.
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