Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoaran los demandantes CARLOS ALBERTO ECHEVERRI ARANGO y ANA MARÍA VILLAREAL BRICEÑO en contra de la ciudadana AURISELA MARÍA VÍLCHEZ GONZÁLEZ.-
SEGUNDO: Se ordena a la demandada hacer entrega a los demandantes, libre de personas y cosas el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio, constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el N° D-6, Bloque 06 de la Urbanización La Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo d.....