Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 4.702.791, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ángela Benedicta Pérez (d) y Algimiro de Jesús Ibáñez (d), como FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL RÉGIMEN ABIERTO, la cual se hará efectiva a partir de mañana 06-05-06, por cuánto cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO "INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO", ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 08-05-2006, a la.....