REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º

RESOLUCIÓN N°. 225-06 Causa No. 7E-002-05.

Visto el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:
EL penado: LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 ejusdem y 77 ordinal 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente GABRIELA ANDREINA GALINDO ROBLES. Ahora bien, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penados que hayan extinguido por los menos, una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, y que habiendo observado Conducta Ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.
Observa en consecuencia este Juzgado, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, el Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que corre inserta a la presente causa Carta de Conducta elaborada por la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 02-11-2005 (folio 152), del penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, mediante la cual se certifica que el mencionado Penado, durante su permanencia en ese recinto Penitenciario han mantenido una Conducta EJEMPLAR; al folio (174) corre inserto Record de Conducta de fecha 07-03-06, al folio ( 175 ) corre inserta SITUACIÓN JURÍDICA, al folio (183) Antecedentes Penales y al folio (168) Carta de Trabajo, asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico No. 1910 de fecha 15-02-06 (folios 189 y 190), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, debido a “ que el penado posee”:
- Hábitos Laborales estructurados y disponibilidad Laboral.
- Tolerancia a la Frustración y capacidad para postergar gratificación.
- Ajuste normativo.
- Apoyo familiar atento a su proceso legal y de Reinserción social.
- Primario en Cárcel.
Recomendando los delegados de prueba que practicaron dicho Informe a LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ.
-Orientación en el área preventiva del delito.
- Tratamiento Psicológico.
- Gestionar nueva a Oferta Laboral que se ajuste a los lineamientos y directrices del Beneficio.
-Las que disponga el Tribunal. Razón por la cual es procedente otorgarle el Beneficio antes solicitado.
Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 19-01-2005. (folio 91), establece el cumplimiento del 1/3 parte de la pena para poder optar al Beneficio de Régimen Abierto, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que el penado en mención cumplirá un tercio 1/3 de la pena principal en fecha 06-05-06, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:
.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 4.702.791, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ángela Benedicta Pérez (d) y Algimiro de Jesús Ibáñez (d), como FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL RÉGIMEN ABIERTO, la cual se hará efectiva a partir de mañana 06-05-06, por cuánto cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 08-05-2006, a las nueve de la mañana, a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese esta Resolución, ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, y notifíquese al Defensor del penado en cuestión, a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público y al imputado antes nombrado, remitiéndose las Boletas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.225-06, oficiándose bajo los Nos. 2077-06, 2078-06, 2979-06 y se notificó bajo los Nos. 411-06, 412-06 y 413-06, con oficio al Alguacilazgo N° 2080.
LA SECRETARIA.



MMA/ bh.-
Causa N° 7E-002-05.