En consecuencia; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo señalado en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, la Restitución Inmediata de la posesión del Tablón de Caña de Azúcar "MARBELLA 55", ubicado en Jurisdicción del Municipio sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con conucos de parceleros, SUR: Con mejoras que son o fueron de Agrícola Torondoy, C.A, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Joaquín Pérez, caserío Caño de Agua y santa Cruz y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Pedro rojas, Adaulfo Meza, Sucesión Janse, Agrícola Torondoy, C.A, a favor de Sociedad Mercantil C.A CENTRAL DE VENEZUELA, inscrita por ante el registro de Comercio llevado por la Secretaría del juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Zulia, con fecha 05 de enero de 1920, bajo el N° 100, .....