Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR la presente demanda de Nulidad por Fraude Procesal intentada por la ciudadana SOFIA ABDUL KHALEK, en contra del ciudadano EMILIO LANZILLI VELLOTTI, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencida totalmente, se condena en costos y costas del proceso, a la ciudadana SOFIA ABDUL KHALEK.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEÓN obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; y que los Aboga.....