EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este tribunal comparte la calificación fiscal, ya que del hecho que originó el inicio de la investigación por la presunta comisión del delito establecido en el artículo 218 del Código Penal, el cual está referido a la VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. De allí que la investigación solicitada por la vindicta pública de autos, es necesaria; por ello en consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la DETENCION PARA LA IDENTIFICACION, ciertamente la misma procede toda vez.....