DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los acusados HERNAN JOSE MONTIEL PINEDA. Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de Identidad V-11.293.760, de 33 años de edad, de estado civil casado, hijo de Exiario Segundo Montiel y Sandra Josefina Pineda, domiciliado en Barrio Sector Amparo, calle 89 casa Nº 32B-17, teléfono 0261 7562347, Municipio Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por ser autor en la TENTATIVA de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y el artículo antes 420 ahora 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo antes 418 ahora 416.....