Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTTE LA MEDIDA SOLICITADA (RÉGIMEN ABIERTO) al Penado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIL, Indocumentado, en virtud del Informe Técnico No 696 de fecha 23/10/03 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.