REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZUL1A
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
MARACAIBO, 05 DE MAYO DEL 2.004
RESOLUCIÓN N° 168-04 CAUSA NRO 6E-376-01
Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado 6E-376-01 este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIL, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 310 y 311 de la causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL No 696 de fecha 23/10/03, correspondiente al precitado penado, suscrito por las Delegadas de Prueba, LIC. TAHYDEE SALAZAR y Psic. MIRLA MONTIEL, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
"Se considera caso DESFAVORABLE, debido a; Inadecuado apoyo familiar, Inestable laboralmente, Dependiente, Poca capacidad para acatar normas, Escaso nivel de autocrítica con relación al delito y hechos de su vida pasada, Poco sentido de pertenencia hacia su grupo familiar, No ha demostrado progresividad intramuros, Metas poco concretas, Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación"
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIL, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTTE LA MEDIDA SOLICITADA (RÉGIMEN ABIERTO) al Penado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIL, Indocumentado, en virtud del Informe Técnico No 696 de fecha 23/10/03 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA ISABEL ARAUJO COVARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 168-04 y se libraron notificación a la Fiscal del Ministerio público y a la defensa con oficio N° 1150-04 y al penado con oficio No 1149-04-
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
IAC/mr
|