DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana ZAIDA MARIA ORDOÑEZ DE URDANETA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas, NORELYS MARIETH URDANETA ORDOÑEZ y NOHELYS ELENA URDANETA ORDOÑEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.548.010, V-12.444.092 y V-13.932.842, respectivamente, en su carácter de esposa e hijas del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR RAFAEL URDANETA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actu.....