REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1384-2024
MOTIVO: DECLARACIÓ DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-548-2024, en fecha 08 de Abril de 2024, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZAIDA MARIA ORDOÑEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.548.010, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NOHELYS ELENA URDANETA ORDOÑEZ y NORELYS MARIETH URDANETA ORDOÑEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-13.932.842 y V-12.444.092, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana ZAIDA MARIA ORDOÑEZ DE URDANETA, , actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas, NOHELYS ELENA URDANETA ORDOÑEZ y NORELYS MARIETH URDANETA ORDOÑEZ , antes identificadas, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano EDGAR RAFAEL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.108.387, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2023, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, de manera que actúan por derecho de representación de ella misma y sus hijas por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EDGAR RAFAEL URDANETA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro. 428, de fecha primero (01) de Noviembre de 2023, 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDGAR RAFAEL URDANETA y ZAIDA MARIA ORDOÑEZ DE URDANETA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal signada con el Nº 145 de fecha catorce (14) de Julio de 1972, 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NOHELYS ELENA URDANETA ORDOÑEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 348 de fecha doce (12) de Enero de 1979, 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NORELYS MARIETH URDANETA ORDOÑEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 408 de fecha tres (03) de Julio de 1973, 5) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 03 de Abril de 2024 y 6) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos, WAYKA COROMOTO PAREDES ROSALES, PERLA DANIELA BRACHO PAREDES, EDGAR RAFAEL URDANETA, ZAIDA MARIA ORDOÑEZ DE URDANETA, NORELYS MARIETH URDANETA ORDOÑEZ y NOHELYS ELENA URDANETA ORDOÑEZ .
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana ZAIDA MARIA ORDOÑEZ DE URDANETA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas, NORELYS MARIETH URDANETA ORDOÑEZ y NOHELYS ELENA URDANETA ORDOÑEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.548.010, V-12.444.092 y V-13.932.842, respectivamente, en su carácter de esposa e hijas del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR RAFAEL URDANETA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otra a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Abril del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Veintidós (22) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 24.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1384-2024
NHSP/xu.
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