Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento en cuanto a la demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoara la profesional del derecho Maria De Los Ángeles Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.085.611, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.157, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES LA PAR C.A., plenamente identificada en la parte motiva.
2) En consecuencia del desistimiento efectuado por la referida apoderada judicial actora, queda sin efecto la practica de la ejecución de la medida preventiva de secuestro decretada .....