Ahora bien, analizando el caso in comento, evidencia esta operadora de justicia que la sentencia fue dictada en fecha cuatro (04) de abril del año en curso, siendo requerida la ampliación del fallo en fecha cinco (05) del presente mes y año, esto es, al día siguiente de su efectiva publicación, todo lo cual conduce a este tribunal a considerar que la solicitud planteada resulta tempestiva. Así se establece.
En este orden, procede este Órgano Jurisdiccional a ampliar el contenido del dispositivo del fallo dictado en la presente causa, señalando este Tribunal que en caso de incumplimiento por la parte demandada, respecto a la entrega de los recaudos necesario para la protocolización del documento de venta y con ello la tradición y traslación de la propiedad, surtirá la sentencia dictada como justo título de propiedad y, en consecuencia, procedente la protocolización de copia certificada de la misma. Así se decide.-