Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos WILLIAN RAFAEL QUERO ROMERO y MARELIS COROMOTO BETANCOURT GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.840.509 y 7.961.212, respectivamente, domicilios el primero de los nombrados en el municipio Lagunillas del estado Zulia y la segunda en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el primero (1°) de junio de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta.....