Exp. N° 6811-16
Sentencia Definitiva N° 32
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
En fecha dos (2) de marzo de 2017, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos WILLIAN RAFAEL QUERO ROMERO y MARELIS COROMOTO BETANCOURT GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.840.509 y 7.961.212, respectivamente, domicilios el primero de los nombrados en el municipio Lagunillas del estado Zulia y la segunda en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos CORRADO BRUNO CARUSO y ANA KHARINA LEÓN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 57.669 y 60.711, respectivamente, instando a los solicitantes a indicar si procrearon hijos dentro del matrimonio.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, la abogada Maria de los Ángeles Ríos, con el carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, el ciudadano WILLIAN QUERO, asistido por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, ambos ya identificado, diligenció indicando que durante la relación matrimonial procrearon cuatro (4) hijos y consigno copia certificada del Acta d Nacimiento de los mismos.
Admitida como fue la misma en fecha dos (2) de marzo de 2017, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En la misma fecha anterior, se libró Boleta de Notificación al Fiscal con los recaudos respectivos.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha cinco (5) de abril de 2017, el abogado Jairo Gallardo Colina, dictó auto avocándose al conocimiento de la causa, por cuanto ha reasumido la rectoría de este Tribunal.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no ha hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha primero (1°) de junio de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 368, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Altamira, casa s/n, sector Corito, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el treinta y uno (31) de agosto de 2007, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre WUIBE BENITO, WILFRED JAVIER, WILLIANNYS CAROLINA y WILLIAM RAFAEL QUERO BETANCOURT, todos venezolanos y mayores de edad; por lo que, es obligante para esta Sentenciadora declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos WILLIAN RAFAEL QUERO ROMERO y MARELIS COROMOTO BETANCOURT GARCÍA. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos WILLIAN RAFAEL QUERO ROMERO y MARELIS COROMOTO BETANCOURT GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.840.509 y 7.961.212, respectivamente, domicilios el primero de los nombrados en el municipio Lagunillas del estado Zulia y la segunda en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el primero (1°) de junio de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 368, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre WUIBE BENITO, WILFRED JAVIER, WILLIANNYS CAROLINA y WILLIAM RAFAEL QUERO BETANCOURT, todos venezolanos y mayores de edad.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 05 de abril de 2017.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
JGC/YohanaC.-
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