En consecuencia, este tribunal, visto el contenido de los Informes que constan en los folios 179 y 181 del presente asunto, visto que la tía del niño YARITZA BALDAN fue evaluada psicológicamente, y que es igual su familia extendida, vista la imposibilidad de que el niño siga siendo cuidado por la guardadora solicitante del presente asunto, este tribunal Revisa la presente medida, y en consecuencia, procede a otorgar la Responsabilidad de Crianza del adolescente de autos, a la ciudadana YARITZA JOSEFINA BALDAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.290.094, previa opinión positiva del Ministerio Público presente.
Ahora bien, por cuanto la referida tía del adolescente de autos reside en el estado Sucre y el mismo adolescente manifestó su deseo de cambiar de domicilio hacia dicho estado con su tía Yaritza Josefina Baldan, antes identificada, este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Se considera ajustado traer a los autos el criterio establecido por l.....