REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2012-000571

PARTE ACTORA: DAMELIS JOSEFINA CARDIET BALDAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.284.538. (tía materna, domiciliada en el estado Nueva Esparta), y, YARITZA JOSEFINA BALDAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.290.094, domiciliada en San Fernando de Tataracual, vía Cumana, Cumanacoa, por la primera entrada, cerca del C.D.I, casa azul, (al lado estan construyendo casa del gobierno) telefono 0416-3229821. (tía materna domiciliada en el estado Sucre) .-
PARTE DEMANDADA: LUIS ANIBAL GUZMAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro: V-16.314.731. (progenitor vivo), MADRE: Fallecida.-

BENEFICIARIO: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR, DECLINATORIA DE COMPETENCIA

DERECHO PROTEGIDO: AL DEBIDO PROCESO


En fecha 26-09-2012, se introduce demanda de COLOCACION FAMILIAR intentada por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA CARDIET BALDAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.284.538, tía materna del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”, en contra de su padre el ciudadano LUIS ANIBAL GUZMAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro: V-16.314.731, en virtud de encontrarse fallecida la madre del niño, la difunta LUISA JOSEFINA BALDAN BALDAN, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-15.290.092, debidamente asistida por la defensora pública Segunda de Protección MARIA CELESTE DE CASTRO.

En fecha 01-10-2012 este tribunal admite la misma por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, con el objeto de formalizar y proteger al niño de autos, de conformidad con el artículo 458 de la LOPNNA. Seguidamente, se dicta medida provisional de COLOCACION FAMILIAR en el hogar de la tía del niño de autos. Se ordena librar oficio al SAIME y CNE con el fin de agotar la notificación personal del padre biológico. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario para evaluar al grupo familiar.






En fecha 25-01-2013 se libra exhorto al Circuito Judicial del estado Sucre con el objeto de notificar al padre, resultando negativo el mismo.

En fecha 22-04-2013 se da inicio a la fase de sustanciación, no compareciendo ninguna de las partes, no obstante, se celebró la referida audiencia en la cual se dejó constancia que no constaba el informe psico social y se dio por concluida la misma, advirtiendo que una vez fuera consignado el Informe se remitiría al tribunal de juicio.

En fecha 01-08-2013 se recibe el informe psico social y se remitie al tribunal de juicio.

En fecha 09-08-2013 el tribunal de juicio le da entrada al mismo y fija audiencia para el día 06-12-2013.

En la referida fecha se celebra la audiencia de juicio y se difiere para el día martes 08-04-2014, luego es diferida para el día 28-10-2014.

En la oportunidad señalada se celebra la audiencia de juicio y se difiere para el día martes 16-12-2014. En la misma fecha se ordena nuevo exhorto al padre biologico del niño de autos a la ciudad de Caracas.

En fecha 16-12-2014 se celebra la audiencia de juicico en presencia del padre biológico, en la cual se procede a declarara Con Lugar la presente demanda de Colocación Familiar, en consecuencia, se le otorga la Responsabilidad Crianza del niñote autos, a su tía, la ciudadana DAMELIS JOSEFINA CARDIET BALDAN.

En fecha 21-01-2015 se recibe el presente asunto del tribunal de juicio y se le da entrada. Se ordena comisionar al equipo multidisciplinario de la ciudad de Caracas para que realice evaluación psico social y establecer un regimen de convivencia familiar.

En fecha 20-01-2015 se recibe la comisión de la notificación del progenitor. (positiva)

En fecha 21-01-2015 se libra oficio al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de este estado con la finalidad de que realice el seguimiento de ley.

En fecha 22-05-2015 se recibe el Primer Informe de seguimiento. En fecha 16-02-2016, se recibe el segundo informe de seguimiento.

En fecha 19-02-2016, se recibe informe psicologico de otra tía materna del niño de autos, la ciudadana YARITZA BALDAN, domiciliada en el estado Sucre.

En fecha 22-02-2016, se fija la revisión de la medida para el día 15-03-2016.

En la referida fecha se celebra audiencia de Revisión de la medida, a la cual comparecieron las 2 tías maternas del adolescente de autos, el referido adolescente y el fiscal del Ministerio Público CARMEN CUETO. La tía guardadora y la tía que se ofrece a llevárselo para el estado Sucre a vivir con ella quien fue evaluada en fecha 22-05-2016.











En la referida audiencia, se expuso, lo siguiente: Expone la tía guardadora, Damelis Cardiet: Yo no puedo tener al niño, yo tengo 2 hijos mas, en cambio mi hermana no tiene a ninguno, ella lo puede criar mejor que yo, por eso vinimos al equipo multidisciplinario y lo expusimos a la psicólogo y trabajadora social , a ella la evaluaron. Expone la ciudadana Yaritza Josefina Baldan: Yo quiero llevarme a mi sobrino, hijo de mi hermana, cuando se murió mi hermana quedamos en que yo me llevaría después al niño, y ya me lo quiero llevar, yo tengo tiempo para cuidarlo. El papa nunca lo visitó, solo le pasaba muy poco a veces. Mi dirección en cumana: San fernando de Tataracual, vía Cumana, Cumanacoa, por la primera entrada, por un CDI, casa azul (al lado estan constuyendo unas casa del gobierno) tlf 0416-3229821. Seguidamente, expuso la fiscal: DOY MI OPINIÓN FAVORABLE, Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos, quien expuso: En cumana tengo a mis amigos, me gusta mas cumana. Yo siempre voy en las vacaciones para alla, y me gusta, y me quiero ir con mi tia Yaritza. Luego vengo de vacaciones a la isla y veo a mi tia Damelis.

En consecuencia, este tribunal, visto el contenido de los Informes que constan en los folios 179 y 181 del presente asunto, visto que la tía del niño YARITZA BALDAN fue evaluada psicológicamente, y que es igual su familia extendida, vista la imposibilidad de que el niño siga siendo cuidado por la guardadora solicitante del presente asunto, este tribunal Revisa la presente medida, y en consecuencia, procede a otorgar la Responsabilidad de Crianza del adolescente de autos, a la ciudadana YARITZA JOSEFINA BALDAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.290.094, previa opinión positiva del Ministerio Público presente.

Ahora bien, por cuanto la referida tía del adolescente de autos reside en el estado Sucre y el mismo adolescente manifestó su deseo de cambiar de domicilio hacia dicho estado con su tía Yaritza Josefina Baldan, antes identificada, este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Se considera ajustado traer a los autos el criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1887, de fecha 06-11-2006, con ponencia del Magistrado Dr Luis Eduardo Franceschi, que estableció un criterio ecléctico en relacion al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil en los casos donde estén involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en donde se ordena al juez a estudiar el caso especifico para determinar a quien le corresponde la competencia como es el caso de autos, en el cual el adolescente antes referido desea cambiar su domicilio al estado Sucre con su otra tía materna.

En razón de lo antes expuesto, en especial la sentencia antes invocada, tomando en cuenta que el adolescente de autos trasladó su domicilio hacia el estado Sucre, a la siguiente dirección: San Fernando de Tataracual, vía Cumana, Cumanacoa, por la primera entrada, cerca del C.D.I, casa azul, (al lado estan construyendo casa del gobierno) telefono 0416-3229821, y que la presente medida debe ser objeto de REVISION, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con el fin de garantizar el Interés Superior del adolescente de autos, debe forzosamente Declinar la competencia en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en la sentencia invocada, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Sucre. Así se decide.

Notifiquese de la misma al progenitor domiciliado en la ciudad de Caracas y líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Caracas con al finalidad que envíen el Informe ordenado en la sentencia al Circuito Judicial del estado Sucre.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal del Estado Nueva Esparta, La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 157 de la Federación.-
La Juez


Liz Verónica López

La Secretaría

Abg. Maria Teresa Millan

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia y dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Abg. Maria Teresa Millan