-III-
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el acuerdo de pago celebrado entre el ciudadano CLAUDIO ANTONIO UZCATEGUI SALCEDO y la sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DE ZULIA, C.A., en los mismos términos y condiciones establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado el ciudadano CLAUDIO ANTONIO UZCATEGUI SALCEDO en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DE ZULIA, C.A., en virtud del acuerdo de pago celebrado entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. TERCERO: SE ORDENA, la remisión del expediente al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuc.....