este Tribunal Primero de Contra la Violencia a la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo no previsto en la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por mandato del articulo 64 se aplicara supletoriamente las normas del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Totalmente a puerta cerrada en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano: JAVIER JOSE MARQUEZ ALMEIDA, Venezolano, de 23 años de edad, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V. 17.935.640, domiciliado en: La población de la Toscana, Sector la Ceiba, detrás de la Iglesia Evangélica Casa sin Número, Municipio Piar, E.....