En virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: como no presentadas las cuestiones previas propuestas por la abogada Inés María Rojas Gascon, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contenidas en los ordinales 3°, 5°, 6° y la 8°, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION HEREDITARIA, incoara la ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.5.395.058, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de sus legítimos hermanos ciudadanos:.....