Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica por ante este Tribunal de Juicio, cada quince (15) días, a favor del acusado RONALD JESUS POLANCO, debidamente identificado en actas. Se Declara sin lugar la solicitud de prorroga realizada por la Fiscalia del Ministerio Público. De conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Regístrese. Seguidamente presente como s.....