Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA vista la procedencia en derecho DEL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL preventiva DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 02-02-08, y la condición de imputado NILVIO DE JESUS ESPINOZA PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.540.373, señalado por la comisión de los delitos de LESIONES Y PORTE ILICITO previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUNIOR FELIPE RUIZ GONZALEZ. Líbrense Boletas de Notificación
LA JUEZA,