REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 05 de Abril de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2008-000760
ASUNTO : VP11-P-2008-000760

DECISION N° 424-10

Visto el escrito interpuesto por la fiscala 19° del Ministerio Público, Abogada Maria Eugenia Dupuy, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 22-09-09 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la ciudadana fiscala 19° del Ministerio Público, Abogada María Eugenia Dupuy, contentivo de decreto de ARCHIVO FISCAL de la Investigación 24-F19-3404-09, en el mismo la representanta del Ministerio Público motiva el mismo que la investigación penal seguida contra el imputado NILVIO DE JESUS ESPINOZA PACHECO, Venezolano, natural de Monte Carmelo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 23-07-72, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.540.373, de 35 años de edad, hijo de los ciudadanos: Pedro Espinoza y Maria Pacheco, residenciado en: Sector Betania, calle principal, casa S/N, diagonal al Abasto del Gocho, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 413 ambos del Código Penal en perjuicio del Orden Público y Júnior Felipe Ruiz González, respectivamente, se demostró con el transcurso de la investigación, y es su consideración que no existen elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de persona alguna

Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía 19 del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho visto el decreto de ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL preventiva DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 02-02-08, y la condición de imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA vista la procedencia en derecho DEL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL preventiva DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 02-02-08, y la condición de imputado NILVIO DE JESUS ESPINOZA PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.540.373, señalado por la comisión de los delitos de LESIONES Y PORTE ILICITO previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUNIOR FELIPE RUIZ GONZALEZ. Líbrense Boletas de Notificación
LA JUEZA,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ


En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 424-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Notifíquese a las partes.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ