Ahora bien, revisado como ha sido el referido escrito de demanda este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la misma, por cuanto de su análisis se determina que en la demanda y el instrumento en el que se fundamenta la acción propuesta, se invoca el Procedimiento Ordinario pautado en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ahora bien observa este Tribunal que en el mismo texto legal en los siguientes Artículos: Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: ..."Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia..."; Artículo 41, Ejusdem ..."Las demandas a que se refiere el artí.....