En razón de lo expuesto, y probado como ha sido lo alegado y visto el error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Paez y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 144, en el Libro de Registro Civil para Actas de Nacimientos que llevó la Prefectura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Paez del Estado Zulia, durante el año 1.968, a fin de que se asiente correctamente el nombre de la progenitora de la solicitante en la forma siguiente: donde se lee: "... ZORAIDA PALMAR", deberá decir "ZOLAIDA PALMAR...". Así se decide.
Expídase por Secretaría copias certi.....