DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por la abogada MARELYS VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.112.819, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ en el juicio que por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se instauró en contra de la ciudadana NELSIDA TIBISAY FLORES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.053.355.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinal.....