S-3745 SENT- 10.478
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril del año 2010
199° y 151°
Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19 de Noviembre del año 2009, y recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 26764-2009.- El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: Ocurre los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN AGREDA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad No 4.526.894, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.643, y JOSE LUIS DUBUC MARMOL, titular de la cédula de Identidad No 4.147.726, asistido en ese acto por el Abogado en ejerció JUAN CARLOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 126.826. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN AGREDA SANCHEZ y JOSE LUIS DUBUC MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos 4.526.894 y 4.147.726, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde expusieron “disuelto como fue el vínculo matrimonial, existente entre ambos, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15-10-2009, que en la mencionada sentencia de divorcio decretada, como es lógico, el Tribunal no decidió nada con respecto a los bienes de la comunidad conyugal, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros y que señalamos a continuación …omissis…”
PRIMERO: Una (1) casa-quinta, compuesta de sala, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias y lavadero, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Panamericano, calle 74 No 74-09, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene un área aproximada de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con calle 74, y mide veintidós metros cuadrados (22 Mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de Ángela Añez y mide veintidós metros cuadrados (22 Mts2); ESTE: Con propiedad que es o fue de Melida Carrasquero, y mide veintiún metros cuadrados (21 Mts2) y por el OESTE: Con la avenida 71 y mide veintiún metros cuadrados (21 Mts2) adquirido mediante documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Diciembre de 1981, bajo el No 9, Protocolo 1°, Tomo 31. El valor aproximado de este inmueble es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,oo), siendo que el ciudadano JOSE LUIS DUBUC MARMOL, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos por la comunidad conyugal, que le pertenece sobre el identificado inmueble y los cede a favor de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN AGREDA SANCHEZ, quien acepta la presente cesión de los derechos aquí establecidos, quedando esta última única propietaria del antes identificado inmueble. SEGUNDO: Todo los bienes mobiliarios que se encuentran dentro del inmueble antes identificado, los cuales se estiman en la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) los cuales adquirieron para la sociedad conyugal, pero motivado a esta partición de bienes por mutuo acuerdo, el ciudadano JOSE LUIS DUBUC, renuncia y cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden, sobre estos bienes a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN AGREDA SANCHEZ, quedando ésta en plena propiedad de los mismos. TERCERO: Un inmueble conformado por un Hatillo, denominado Los Pozos, ubicado en la carretera que conduce de Altagracia a Quisiro, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, que abraca una extensión de terreno de DOCE (12) HECTAREAS, cerrado en su totalidad en alambres de púas y estantillos de curarire, en donde se encuentra construida una pequeña casa para habitación, compuesta de sala, comedor, cocina, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con camino que conduce a San Juan de Manzano, antes propiedad de Emiro Rivera: SUR: Con propiedad de Idelmo Albornoz, antes de Epifano Molia; ESTE: Con fundo de San Juan de Manzano y OESTE Con la carretera que conduce de Altagracia a Quisiro, adquirido para la comunidad conyugal, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, el día 30 de Diciembre de 1991, registrado bajo el No 06, Protocolo 1°, Tomo 4°, cuyo valor aproximado es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo), siendo que la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN AGREDA SANCHEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos por la comunidad conyugal que le pertenece sobre el identificado inmueble y los cede a favor del ciudadano JOSE LUIS DUBUC MARMOL, quien acepta la presente cesión de los derechos aquí establecidos, quedando este último como único propietario del antes identificado inmueble . De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad de bienes que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca la declaración de que nada tenemos que reclamar uno del orto, haciendo la tradición pertinente de los bienes aquí adjudicados...”
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN AGREDA SANCHEZ y JOSE LUIS DUBUC MARMOL, antes identificados, que el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con lugar La Solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Posteriormente, en fecha 17-11-2009, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, por solicitud de Partición de Comunidad Conyugal los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN AGREDA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad No 4.526.894, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.643, y JOSE LUIS DUBUC MARMOL, titular de la cédula de Identidad No 4.147.726, asistido en ese acto por el Abogado en ejerció JUAN CARLOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 126.826, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal mencionado anteriormente, disolvieron el vínculo conyugal a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN AGREDA SANCHEZ, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS DUBUC MARMOL, transmite todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre el inmueble ubicado en el Barrio Panamericano, haciendo la tradición legal y respondiendo del saneamiento de Ley.-
Con relación al segundo inmueble denominado los Pozos se le adjudico de plena propiedad individual en este acto al ciudadano JOSE LUIS DUBUC MARMOL consecuencia, la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN AGREDA SANCHEZ, transmite todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble, haciendo la tradición legal y respondiendo del saneamiento de Ley. Igualmente solicitaron ante este Tribunal se homologue la disolución de la comunidad conyugal, objeto de ratificación, ordenando a los efectos de su Registro, y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA.
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