DISPOSITIVO.
En consecuencia, por los argumentos expuestos este Juzgador en aras de garantizar el principio de legalidad que rigen los actos procesales, de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA COMO EN EFECTO LO HACE POR CONTRARIO IMPERIO la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha Tres (3) de Noviembre de 2.009 que ACORDÓ el llamado como tercero interviniente a la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C,A, ordenándose la continuación del proceso en el estado que se encuentra. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Cinco (5) días del Mes de Abril del año Dos Mil Díez (2.010)
El juez.
Abog. Alfredo García López .....