Se acuerda fijar el plazo de treinta y cinco (35) días a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público para que presente ante este Juzgado de Control el acto conclusivo que estime pertinente con respecto a los adolescentes imputados (se omiten) los cuales comenzarán a computarse a partir del día seis (06) de Abril del dos mil seis (2006), es decir al día siguiente del pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada al efecto, y culminarán el día diez (10) de Mayo del año dos mil seis (2006), todo conforme a lo previsto en los artículos 313 y 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dejándose expresa constancia, que una vez concluído dicho plazo el Ministerio Público, podrá solicitar una prórroga, para lo cual no serán notificados los imputados, sino su abogada defensora . C. En virtud de lo decidido, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, a fin de que continúe y concluya la investigación a su cargo, oficiándose en consecu.....