Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Especial de la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, Defensora Pública Penal Novena de la Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en adhesión a lo dispuesto en el artículo 264 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de marzo 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Pena.....