PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR ALBERTO HERNÁNDEZ ORDAZ y ELIDA FRANCISCA VALERIO MARCANO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Enero de 1.980, según consta del acta anotada bajo el N°. 3, folios 4 y vto, 5 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185¿A¿ del Código Civil.