PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO EN INTERES DE LA LEY de la decisión Nro. 521-24, emitida en fecha 20 de diciembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia – Extensión Cabimas, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo por Inepta acumulación de Pretensiones interpuesta por los Profesionales del Derecho RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. 10.398.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.320 y MILVIA SOLVAY DOMINGUEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.745.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.270, en el asunto Nro. 2J-0202-2024, seguido en contra del ciudadano DANNY YOEL URRIETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.721.768 y la ciudadana YOHANA CAROLINA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.781.893, por existir violación a los principios r.....