Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia: 1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de EJECUCION DE LAUDO CAUTELAR, presentada por el abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE VILORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 285.667, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCARIBE CURACAO BANK N.V., inscrita en la Cámara de Comercio e Industria de Curazao, en fecha veintiséis (26) de mayo de 1977, bajo el No. 13000, domiciliada en Curazao; 2) SE DECLINA la competenci.....