Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por REINVIDICACION, sigue la ciudadana ISOLDA RAQUELINA UZCATEGUI NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.424.587, en contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE IMÁGENES DIAGNOSTICAS, Y & V, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, en fecha 16 de agosto de 2021, con el N° 24, tomo 8 A, y en consecuencia queda EXTINTO el presente proceso.