V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demandada presentada por la ciudadana NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.344.130 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.892, con domicilio procesal en la Urbanización Cotoperiz, calle Las Americas, Sector "G", casa O-05, Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta, contra el ciudadano JESUS GUILLERMO MARTINEZ GUERRA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.420.499, domiciliado Urbanización Cotoperiz, Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta, por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUND.....