DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos JOSEFINA KARAAJI KHAOIM,OLGA CAROLINA KARAAJI y AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.629.442, V-18.921.242 y V-23.741.813, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter deesposae hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante ACHUNE KHAOIM MEZRIEL. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así.....