REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº6409-2021
MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y conjuntamente con sus recaudos, presentada por la ciudadana JOSEFINA KARAAJI KHAOIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.629.442,número de teléfono 0414-6314488, correo electrónicofina_party@notmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicioRICARDO BLANCHARD,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.412.598, Inscritoen el Inpreabogado bajo el Nº 60.731, número de teléfono0414-6204134, correo electrónicoricardoblanchard@hotmail.com, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OLGA CAROLINA KARAAJI y AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.921.242 y V-23.741.813, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana JOSEFINA KARAAJI KHAOIM, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos,ciudadanos OLGA CAROLINA KARAAJI y AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.921.242 yV-23.741.813, respectivamente, como Únicos y Universales Herederas dela causante, ciudadana ACHUNE KHAOIM MEZRIEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.786.283, falleció Ab intestato en fecha diez (10)de Abrilde 2020, tal como se evidencia en el acta de defunción de fechaonce (11) de Abril de 2020, signado bajo el Nº 164, de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del estado Zulia,quien acompaño en copia certificada al presente escrito. Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copiacertificada del Acta de Defuncióndefechaonce (11) de Abril de 2020, signado bajo el Nº 164, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leonidel estado Zulia, expedida en fecha once (11) de Febrero año 2021; 2) Copia fotostática de las actas de nacimiento de los hijos, ciudadanos JOSEFINA KARAAJI KHAOIM,signada bajo el Nº 1680, de fecha 25 de Agosto de 1983, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, OLGA CAROLINA KARAAJI KHAOIM, signada bajo el Nº 766, de fecha 06 de Agosto de 1987, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del estado Zulia, y AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM,signada bajo el Nº 1612, de fecha 08 de Enero de 1992, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del estado Zulia, 3)Copia Fotostática de la cédula de identidad del de cujus ACHUNE KHAOIM MEZRIEL, y de los ciudadanos JOSEFINA KARAAJI KHAOIM,OLGA CAROLINA KARAAJI y AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM.
DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos JOSEFINA KARAAJI KHAOIM,OLGA CAROLINA KARAAJI y AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.629.442, V-18.921.242 y V-23.741.813, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter deesposae hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante ACHUNE KHAOIM MEZRIEL. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.-


ABG. JUAN CARLOS MORENO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-


ABG.EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega deloriginal con sus resultas a la solicitante, constante de quince (15) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N°14. LA SECRETARIA SUPLENTE.-


ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-


SOL. Nº 6409
JCMZ