De acuerdo al contenido de la referida norma, a los Juzgados de Municipio les fue atribuida la competencia en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, por lo cual éste Tribunal no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y por tal motivo, en aplicación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena de inmediato solicitar de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de éste Estado, la regulación de competencia a fin de que dictamine dentro del menor tiempo posible el Juzgado que deberá seguir conociendo de la presente causa.
Por cuanto la permanencia del presente expediente resulta inoficiosa en la sala de este despacho, ya que el Tribunal se encuentra impedido de proceder a evacuar .....