Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta este despacho saneador, y ordena al solicitante y/o su apoderada judicial consigne copia certificada del acta de nacimiento de la niña habida durante el matrimonio debidamente traducida y apostillada y copias certificadas del acuerdo conciliatorio, la orden del plan permanente parental, el anexo de apoyo infantil y las hojas protectoras para niños firmadas el 3 de enero de 2017, los cuales forman parte integral de la sentencia cuyo exequátur se solicita, para lo cual se conceden veinte días hábiles por aplicación del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la advertencia que el incumplimiento dará lugar a resolver con base a los recaudos que cu.....