Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de MOISES ENRIQUE CASTRO ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.821.904, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hija, (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad.
• SE DESIGNAN como CURADORA AD HOC, de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ROMERO CALDERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.554.
Publíquese. Regístrese Déjese copia cer.....