Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano DANIEL ALEJANDRO DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.051.512 por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Artículo 44 de la LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana Adolescente de quien se omite su identificación por razones de Ley. Decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano a solicitud fiscal . Se remite al ciudadano DANIEL ALEJANDRO DIAZ RIVASZ, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas o charlas de orientación, atención y prevención en relación a lo no violencia contra la mujer, de conformidad con el artículo 95 numeral 7. Se acuerdan las copias solicitadas.-